Artículo 51 Reglamento de...de Navarra

Artículo 51 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra

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Artículo 51

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1. Las designaciones para el desempeño interino de puestos de trabajo podrán ser revocadas libremente por el órgano que las hubiese efectuado.

2. Transcurridos tres meses de interinidad ininterrumpida, los funcionarios tendrán derecho a percibir las cantidades necesarias para equiparar la retribución correspondiente al puesto de trabajo del que sean titulares, a la del que estén desempeñando interinamente. Dichas cantidades se devengarán, con carácter retroactivo, desde el comienzo de la interinidad.