Articulo 51 Reglamento de Recaudación del THB
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»Artículo 51. Notificación de la providencia de apremio.
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La providencia de apremio se comunicará a la persona deudora mediante notificación que contendrá además los siguientes extremos:
a) Plazo y forma de pago de la deuda.
b) Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento.
c) Información en la que se indique que solo se producirá la suspensión en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente.
d) Recursos que contra la misma procedan, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.
