Articulo 51 Reglamento de...ón del THB

Articulo 51 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 51. Notificación de la providencia de apremio.

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La providencia de apremio se comunicará a la persona deudora mediante notificación que contendrá además los siguientes extremos:

a) Plazo y forma de pago de la deuda.

b) Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento.

c) Información en la que se indique que solo se producirá la suspensión en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente.

d) Recursos que contra la misma procedan, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.