Articulo 51 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 51. Unidad de asiento de presentación.

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1. No se extenderá más que un asiento de presentación aunque la documentación conste de varias piezas, o en su virtud deban hacerse diferentes inscripciones u operaciones registrales.

2. No será necesario reseñar los documentos complementarios en los asientos de presentación, salvo que lo pida el presentante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996