Articulo 51 Reglamento de... Mercantil

Articulo 51 Reglamento del Registro Mercantil

Ver Indice
»

Artículo 51. Unidad de asiento de presentación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. No se extenderá más que un asiento de presentación aunque la documentación conste de varias piezas, o en su virtud deban hacerse diferentes inscripciones u operaciones registrales.

2. No será necesario reseñar los documentos complementarios en los asientos de presentación, salvo que lo pida el presentante.