Articulo 51 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
Artículo 51. Programa andaluz de suelos contaminados.
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1. Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta de la Dirección General competente en materia de suelos contaminados, la aprobación del Programa andaluz de suelos contaminados.
2. Este programa constituye un instrumento de acción a medio plazo, que se crea con el objeto principal de establecer directrices de actuación en materia de suelos contaminados en Andalucía, siguiendo dos líneas fundamentales.
Prevención de la contaminación y recuperación de suelos afectados por contaminación histórica.
3. El Programa andaluz de suelos contaminados deberá integrarse en la Red de Información Ambiental de Andalucía y contendrá un diagnóstico actualizado sobre la calidad ambiental de los suelos en Andalucía, mediante el análisis de los inventarios disponibles, así como una exposición de las medidas a adoptar para mejorar las condiciones de protección del suelo en los sectores de actividad que presentan mayor problemática en este sentido. Del mismo modo, establecerá un orden de prioridad para llevar a cabo actuaciones de recuperación, fundamentalmente en las zonas afectadas por contaminación industrial histórica.
4. La vigencia del Programa andaluz de suelos contaminados será de cinco años a contar desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su eventual prórroga. Esta prórroga se producirá si los objetivos del Programa siguen siendo aplicables a la finalización del mismo. La duración de la prórroga se establecerá en el propio Programa.
5. La revisión del Programa podrá ser promovida de oficio por la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con los criterios de revisión recogidos en el Programa, debiéndose realizar siempre que se produzca la alteración sustancial de alguno de los elementos o circunstancias que se han tomado como base para la redacción del mismo.
6. Como mínimo, a mitad del horizonte de vigencia del Programa se elaborará una memoria sobre su grado de ejecución. El propio Programa recogerá la constitución de una Comisión de seguimiento de las actuaciones propuestas, que establecerá la periodicidad y el tipo de informes de seguimiento de las mismas.
7. La vigilancia, seguimiento y control del cumplimiento de los programas autonómicos de suelos contaminados corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
