Articulo 51 Reglamento re... turístico

Articulo 51 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 51. Clasificación y especialidades

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1. Los campings se podrán clasificar, en atención a sus características, instalaciones y servicios, en cinco categorías identificadas por estrellas.

2. Con base en la prestación de servicios específicos o a la existencia de determinadas instalaciones, los establecimientos de camping podrán solicitar y obtener del órgano competente en materia de turismo el reconocimiento de alguna de las especialidades que figuran a continuación, sin perjuicio de que deban reunir los requisitos exigibles para su clasificación en alguna de las categorías previstas en el número anterior.

a) Especialidad «resort»:

Los campings que destinen al menos un cuarenta por ciento de la superficie de la zona para estancia y alojamiento a la instalación de unidades o módulos de propiedad de la persona titular del establecimiento o personas operadoras turísticas, tipo cabaña, bungaló móvil o unidad singular, siempre que cuenten con un mínimo de diez unidades, podrán obtener la especialidad de resort. Dichas parcelas y unidades guardarán una imagen que responda a criterios de calidad, homogeneidad y uniformidad, y deberán ubicarse en zona delimitada y diferenciada del resto.

El establecimiento, cualquiera que sea su clasificación o categoría, deberá disponer obligatoriamente, además de piscina, de instalaciones deportivas polivalentes, club social e infantil y animación turística.

b) Especialidad «camping ecológico»:

Podrán obtener la especialidad de «camping ecológico» aquellos campings que cuenten con un sistema de gestión medioambiental con acreditación vigente y cuyas instalaciones tiendan a la consecución de los siguientes objetivos:

1.º Ahorro de energía y agua.

2.º Reutilización de aguas residuales.

3.º Reducción de la contaminación atmosférica y electromagnética.

4.º No utilización de materiales tóxicos.

5.º Maximización del reciclaje.

6.º Integración en el entorno que evite el impacto ambiental.

7.º Utilización de materiales autóctonos no contaminantes que faciliten la integración estética del establecimiento en el paisaje.

8.º Delimitación de parcelas mediante setos verdes naturales o arbolado.

c) Especialidad camping temático:

Los campings cuyas instalaciones y servicios, o normas de uso, respondan a un tema o materia específicos que los identifique y diferencie del resto de establecimientos, tipo cultural, nudista, deportivo, etc., podrán ostentar la especialidad de «camping temático».

Los campings que obtengan esta especialidad deberán especificar claramente en su publicidad y demás soportes de comunicación el tema o materia que los identifique, sobre todo cuando implique unas normas de uso que lleven consigo especiales condiciones para el disfrute de sus instalaciones.

d) Especialidad «bungaló park»:

Podrán obtener la especialidad de bungaló park aquellos campings que ocupen hasta el sesenta por ciento de su superficie total con unidades en planta baja con posibilidad de buhardilla o módulos, propiedad de la persona titular del establecimiento o personas operadoras turísticas, tipo cabaña, bungalow, casa móvil o unidad singular siempre que destinen la superficie restante a viales interiores, zonas verdes, zonas deportivas o cualesquiera otros servicios de uso común.

El establecimiento, cualquiera que sea su clasificación o categoría, deberá disponer obligatoriamente, además de piscina, de instalaciones deportivas polivalentes, club social e infantil y animación turística.

e) Especialidad camper área:

Podrán obtener la especialidad camper área aquellos campings que destinen la totalidad de la zona de estancia y alojamiento para su ocupación y uso exclusivo de autocaravanas, incluidos los campers, y de las personas que en ellas viajen, sin que en el mismo pueda instalarse ningún otro tipo de alojamiento fijo o transportable.

3. Para las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas se establece una única categoría.

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