Articulo 51 Reglamento de...la Policía

Articulo 51 Reglamento de selección y formación de la Policía

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Artículo 51.

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1. Dentro de los dos meses siguientes al de la finalización del periodo de prácticas, el órgano competente procederá al nombramiento como funcionario de carrera de los aspirantes que lo hubieran superado, que se publicará en el boletín oficial correspondiente.

2. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de diez días a partir del siguiente al de la publicación del nombramiento. Si no lo hicieran así, salvo que concurra causa de fuerza mayor, quedarán sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su acceso a la condición de funcionario de carrera.