Articulo 51 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 51.
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1. Aprobada definitivamente la municipalización o provincialización con monopolio, comportará para la Corporación las siguientes facultades:
a) impedir el establecimiento de Empresas similares, dentro del correspondiente territorio jurisdiccional, y
b) expropiar las que ya estuvieren instaladas con rescate de las concesiones.
