Articulo 51 Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de Dic
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»Artículo 51. Expedición de certificaciones registrales.
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La certificación de la primera inscripción registral y de las posteriores renovaciones anuales de la misma se expedirá de oficio y se remitirán al interesado. La expedición de certificaciones a instancia de parte devengará la tasa establecida en el apartado I.1, epígrafe B) del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
