Articulo 51 Reglamento de... Andalucía

Articulo 51 Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 51. Definición.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los frutos y productos no utilizados por el ganado en su normal tránsito por las vías pecuarias, podrán ser objeto de aprovechamiento en la medida en que éste no interrumpa o dificulte su uso principal o los compatibles y complementarios.