Articulo 51 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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»Artículo 51. Procedimiento sancionador.
Vigente
El procedimiento sancionador se regirá por las disposiciones generales vigentes en esta materia y de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014