Artículo 51 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 51. Régimen aplicable.
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Corresponde al Ayuntamiento, en cuyo término municipal se instale la zona de acampada, presentar declaración responsable previa de instalación y la declaración responsable para el inicio de la actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo.
