Artículo 51 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Artículo 51. Régimen sancionador
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1. El régimen sancionador de las ECCOM será el establecido en el capítulo V del título III de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, respecto de dichas entidades y sus actuaciones, con las especificaciones que se señalan en este artículo.
2. Corresponde a consellería competente en materia de urbanismo la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, en el ámbito de las ECCOM y sus actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en los ayuntamientos.
3. La instrucción del procedimiento corresponderá a la secretaría general competente en materia de urbanismo.
4. Las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán:
a) Por infracciones muy graves, la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo.
b) Por infracciones graves y leves, la persona titular de la secretaría general competente en materia de urbanismo.
