Articulo 51 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 51 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

Ver Indice
»

Artículo 51. Transparencia y rendición de cuentas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes realicen las tareas establecidas en la presente Directiva de forma transparente, independiente y responsable, garantizando debidamente la protección de la información confidencial.

2. Los Estados miembros velarán por que se haga pública la siguiente información:

a) el texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, y las orientaciones generales en el ámbito de los planes de pensiones de empleo, e información sobre si el Estado miembro decide aplicar la presente Directiva de conformidad con los artículos 4 y 5;

b) información sobre el proceso de revisión supervisora establecido en el artículo 49;

c) datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación de las normas prudenciales;

d) el objetivo principal de la supervisión prudencial e información sobre las principales funciones y actuaciones de las autoridades competentes;

e) las normas relativas a las sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva.

3. Los Estados miembros garantizarán que existan y se apliquen procedimientos transparentes para el nombramiento y la revocación de los miembros de los órganos rectores y gestores de sus autoridades competentes.