Articulo 51 relativo a la seguridad general de los productos
Ver Indice
»Artículo 51. Disposiciones transitorias
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Estados miembros no impedirán la comercialización de los productos sujetos a la Directiva 2001/95/CE que sean conformes con ella y que se hayan introducido en el mercado antes del 13 de diciembre de 2024.
