Artículo 51 relativo a la...anza (ASG)

Artículo 51 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)

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Artículo 51. Disposiciones transitorias

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1. Los proveedores de calificaciones ASG que operen en la Unión en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento notificarán a la AEVM a más tardar el 2 de agosto de 2026 si desean seguir operando en la Unión y solicitar una autorización o un reconocimiento de conformidad con el título II. En tal caso, solicitarán la autorización o el reconocimiento en un plazo de cuatro meses desde 2 de julio de 2026. Si no se produce la solicitud a la AEVM en ese plazo de cuatro meses, cesarán sus actividades.

2. Previa notificación a la AEVM en virtud del apartado 1 del presente artículo, el proveedor de calificaciones ASG se inscribirá temporalmente en el registro a que se refiere el artículo 14 y se le permitirá, hasta que se haya aprobado o denegado su solicitud, a seguir operando en la Unión, y podrá refrendar una calificación ASG emitida por un proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión y que pertenezca al mismo grupo con arreglo al artículo 11.

3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los proveedores de calificaciones ASG clasificados como pequeños proveedores de calificaciones ASG en el sentido del artículo 5, apartado 1, que operaran en la Unión en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento notificarán a la AEVM de conformidad con el artículo 5 en un plazo de 2 de noviembre de 2026 si desean continuar operando en la Unión. Si no se produce la notificación a la AEVM en dicho plazo, cesarán sus actividades.