Articulo 51 Salud de C Valenciana

Articulo 51 Salud de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 51. Órganos garantes de los derechos

Vigente

Se crearán órganos especializados que velen por el correcto cumplimiento de los derechos en los centros sanitarios y que asesoren ante situaciones de conflicto ético, de manera que quede en todo momento protegida la dignidad de la persona en el ámbito de la salud.