Articulo 51 sanciones sanciones estados financieros anuales, estados financieros...660/CEE y 83/349/CEE
Articulo 51 sanciones sanciones estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE
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»Artículo 51 Sanciones
Vigente
Los Estados miembros establecerán sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 29-06-2013