Articulo 51 Servicio post...ado postal

Articulo 51 Servicio postal universal, derechos de ususarios y mercado postal

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Artículo 51. El Consejo Superior Postal.

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1. El Consejo Superior Postal es el máximo órgano de participación de las Administraciones Públicas, los usuarios, los prestadores de servicios postales, los sindicatos, que tengan la consideración de más representativos tanto a nivel estatal como autonómico, y las asociaciones filatélicas en materia postal.

2. El Consejo será presidido por el Subsecretario de Fomento o la persona en quien delegue y tendrá atribuidas las funciones consultivas del Gobierno en materia postal que determine su norma de desarrollo.

El presidente podrá acordar que las sesiones se celebren por el procedimiento escrito o por medios electrónicos.