Articulo 51 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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Articulo 51 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 51.

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1. Son bomberos voluntarios las personas que, por su vocación benéfico-social, prestan sus servicios de forma altruista dentro de la estructura de cualquiera de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Cataluña. Los bomberos voluntarios no tienen la consideración de personal funcionario ni de personal laboral y se rigen por la normativa que se establezcan por reglamento.

2. Los bomberos voluntarios de la Generalidad están bajo la organización y la supervisión del Departamento de Gobernación y tienen una estructura y una organización jerarquizadas, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. Ejerce su mando superior la persona titular de dicho departamento.

3. Los bomberos voluntarios de la Generalidad desarrollan también las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalidad.

4. La formación, el perfeccionamiento y la capacitación de los bomberos voluntarios corresponden a la Escuela de Bomberos de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994