Articulo 51 Servicios sociales de Asturias
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»Artículo 51. Funciones básicas de la Inspección.
Vigente
Las funciones básicas de la Inspección de Servicios Sociales, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros organismos, son las siguientes:
Velar por el respeto de los derechos de los usuarios de los servicios sociales.
Controlar el cumplimiento de la normativa vigente y el nivel de calidad de los servicios sociales que se presten en el Principado de Asturias.
Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos del Principado de Asturias concedidos a personas físicas o jurídicas por medio de subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente.
Formular propuestas de mejoras en la calidad de los servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003