Articulo 51 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 51 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 51. Ámbito de aplicación y régimen de prestación

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1. La prestación de servicios sociales por las Administraciones públicas y la iniciativa privada se hallará sometida a los regímenes de comunicación, autorización y acreditación establecidos en la presente ley, con el fin de garantizar, de acuerdo con los principios enunciados en el Título I, una ordenación territorial de los recursos sociales que permita la accesibilidad universal, su adecuación a las necesidades, así como la calidad de los servicios prestados.

2. El Consejo de Gobierno regulará las condiciones de apertura, funcionamiento y cierre de los centros y servicios dedicados a proporcionar atención social.