Articulo 51 Servicios sociales comunitarios
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Artículo 51. Resolución de las transferencias finalistas a las corporaciones locales.

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1. Una vez analizadas la justificación del ejercicio anterior y el proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales, así como verificada la posible existencia de remanentes a regularizar, y después de considerar la planificación propuesta por la comisión de análisis y evaluación técnica, el órgano competente resolverá la cuantía asignada a cada una de las corporaciones locales titulares de los servicios financiados. A estos efectos, una vez definida la planificación anual de la financiación por la comisión de análisis y evaluación, la persona que la presida elevará propuestas de resolución a favor de aquellas corporaciones que completasen la documentación requerida en el procedimiento regulado en este capítulo.

2. Las resoluciones de asignación de financiación mediante transferencias finalistas para la financiación de gastos corrientes serán motivadas y se notificarán a cada una de las corporaciones locales en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que completaran dicha documentación.

3. Además, si una vez resuelta la financiación de acuerdo con el apartado anterior, existiesen nuevos créditos disponibles, podrán dictarse resoluciones complementarias de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de este Decreto. A estos efectos la comisión de análisis y evaluación técnica realizará, con carácter previo a la resolución, una propuesta de modificación de la planificación inicial. Las posibles resoluciones complementarias se notificarán a las corporaciones locales beneficiarias en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al que se contabilicen los nuevos créditos disponibles.

4. Las resoluciones de asignación de transferencias finalistas para inversiones de capital serán motivadas y se notificarán a cada una de las corporaciones locales en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que completen toda la documentación requerida en el artículo 46 de este Decreto.

5. Contra las resoluciones expresadas en los apartados anteriores, que pondrán fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa; si no lo fuese, el plazo será de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá requerir previamente al órgano que dictó la resolución en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si no fuese contestado en el mes siguiente a su recepción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012