Artículo 51 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
Artículo 51. Infracciones relativas a las entidades colaboradoras de certificación.
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1. Constituyen infracciones muy graves:
a) El incumplimiento doloso de las obligaciones y condiciones derivadas de la acreditación o de las normas reguladoras de su actividad, siempre que se haya producido un riesgo o daño graves para la seguridad o salud de las personas, los bienes, el medio ambiente o la hacienda pública.
b) La ocultación o falseamiento de datos en las comprobaciones, informes o certificaciones, o alteraciones de tomas de muestras, que encubran irregularidades o incumplimientos de la normativa aplicable a las actuaciones o actividades que se comprueban o verifican.
c) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector, cuando implique un riesgo o daño graves para la seguridad o salud de las personas, los bienes, el medio ambiente o la hacienda pública.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves, cuando sobre el sujeto responsable de la infracción haya recaído una sanción por infracción de la misma naturaleza, que sea firme en vía administrativa, en el periodo de dos años anterior a su comisión.
2. Constituyen infracciones graves:
a) El incumplimiento de la obligación de conservar las certificaciones que emitan las entidades colaboradoras de certificación, o de la documentación obligatoria derivada de sus funciones.
b) La obstaculización, activa o pasiva, a la labor inspectora o de control de la Administración, cuando no constituya infracción muy grave.
c) El ejercicio de su actividad incumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la acreditación, salvo que la conducta deba ser calificada como infracción muy grave.
d) La realización de inspecciones, ensayos o pruebas incompletas, con resultados inexactos o con incumplimiento de los requerimientos técnicos, procedimientos o metodologías fijados en la normativa reguladora de su actividad, salvo que la conducta deba ser calificada como infracción muy grave.
e) La expedición de certificaciones o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos, salvo que la conducta deba ser calificada como infracción muy grave.
f) La realización de actuaciones que vulneren las obligaciones de confidencialidad e incompatibilidad.
g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves previstas en este artículo, cuando sobre el sujeto responsable de la infracción haya recaído sanción de la misma naturaleza, que sea firme en vía administrativa, en el periodo de dos años anterior a su comisión.
3. Constituyen infracciones leves:
a) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato contenido en las certificaciones e informes de la entidad colaboradora de certificación, siempre que dichas deficiencias no constituyan infracción grave.
b) La falta de subsanación de las deficiencias detectadas por la Administración en inspecciones y revisiones, en el plazo señalado en el acta correspondiente, o la falta de acreditación de tal subsanación ante la Administración pública competente, siempre que dichas deficiencias no constituyan infracción grave.
