Artículo 51 Simplificació... La Mancha

Artículo 51 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha

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Artículo 51. Derechos de las personas y entidades privadas.

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El Gobierno del Dato se aplicará de forma que en todo momento queden garantizados los siguientes derechos:

a) Libre acceso a la información de la Administración regional, permitiéndose el acceso y reutilización de la información pública en los términos establecidos en la normativa en vigor, promoviendo la neutralidad tecnológica y el acceso universal.

b) Soberanía, confianza y seguridad en toda compartición voluntaria de datos materializada en los espacios de datos de la Administración regional.

c) Participación y colaboración, disponiendo los medios para que la ciudadanía pueda participar y colaborar en el Gobierno del Dato y, en particular, para que pueda contribuir a la publicidad y reutilización de los conjuntos de datos, mediante la propuesta de iniciativas y de nuevos conjuntos de datos para su apertura, la implicación en las actuaciones de la Administración regional y la cesión altruista de datos.

d) Protección de datos personales, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre protección de datos y únicamente para la finalidad para la que fueron obtenidos, salvo que medie consentimiento de las personas interesadas o resulte de aplicación alguna de las causas reguladas por la normativa en vigor que legitime el tratamiento de los datos para otros fines y que tengan por objeto mejorar la prestación del servicio público.

e) Confidencialidad y propiedad intelectual, protegiendo el secreto empresarial, profesional y estadístico de los datos, así como los derechos de propiedad intelectual de terceros, ponderándolos con el interés público que exista en cada caso concreto para el acceso o la reutilización.

f) Transparencia, garantizando el derecho a conocer aquellos mecanismos, procesos o sistemas donde se proceda a reutilizar datos.