Articulo 51 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 51. Modificación del artículo 84 de la Ley 18/2002
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Se modifica el apartado 3 del artículo 84 de la Ley 18/2002, que queda redactado del siguiente modo:
"3. El acuerdo de transformación de una sociedad cooperativa debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en un periódico de gran difusión en Cataluña, y ha de comunicarse a los acreedores. Este acuerdo no puede llevarse a efecto hasta pasado un mes desde la fecha del último anuncio o, si procede, la última comunicación. Si durante este período se opone al mismo algún acreedor o acreedora, el acuerdo no puede llevarse a efecto hasta que no se hayan asegurado los derechos, no pudiendo el acreedor o acreedora oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos."
