Articulo 51 Síndic de Gre...e Cataluña

Articulo 51 Síndic de Greuges de Cataluña

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Artículo 51. Solicitud de dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias

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1. El Síndic de Greuges puede solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias en los supuestos y términos establecidos en el artículo 78.3 del Estatuto y en la Ley del Consejo de Garantías Estatutarias.

2. El Síndic de Greuges debe comunicar a la Comisión del Síndic de Greuges la solicitud de un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias.