Articulo 51 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC
Artículo 51. Controles cruzados de coherencia entre la solicitud única u otras solicitudes de ayuda por animales y otros registros administrativos relativos a los animales.
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1. Se establecerán los correspondientes controles administrativos con objeto de verificar automáticamente las condiciones de subvencionabilidad requeridas en las ayudas como puedan ser la titularidad de la explotación y de sus unidades de producción, su orientación productiva o los censos de animales en una fecha o periodo concreto. De igual forma se deberá verificar el cumplimiento de otros requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones necesarias para poder pagar las intervenciones por cabeza de ganado.
2. Para las ayudas asociadas, la autoridad competente obtendrá a partir de la información de las bases de datos del SITRAN la relación de animales que a priori cumplen con los requisitos para percibir la correspondiente ayuda; serán los denominados animales potencialmente subvencionables. No obstante, los animales potencialmente subvencionables con respecto a los cuales se constate que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro de animales se contabilizarán como animales respecto a los cuales se han detectado incumplimientos, y por lo tanto serán animales no determinados para la ayuda en cuestión, pudiéndose tener en cuenta a la hora de calcular posibles penalizaciones en la solicitud de ayuda.
3. Asimismo, se llevarán a cabo cruces informáticos con otros registros, como los de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGPs), los Libros genealógicos gestionados por las asociaciones de ganaderos o con el Sistema nacional de razas ganaderas (ARCA), para poder así determinar el cumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad que se establezcan en cada ayuda.
