Articulo 51 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales
Artículo 51. Acuerdo de modificación y plazo de resolución
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1. La Mesa Técnica, a propuesta del órgano instructor, acuerda la modificación correspondiente.
2. El acuerdo de modificación tiene que notificarse a las entidades o personas interesadas. El plazo para resolver y notificar el acuerdo de modificación es de un mes a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento, si se inicia de oficio, o desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, si se inicia a instancia de parte.
3. Si el procedimiento se ha iniciado a solicitud de la entidad interesada, el vencimiento del plazo, sin que se haya notificado una resolución expresa, legitima a la entidad interesada que ha presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.
En el supuesto de que el procedimiento se inicie de oficio, el transcurso de este plazo, sin que se notifique la resolución, produce la caducidad del procedimiento, salvo que se puedan derivar el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, caso en que la entidad interesada que haya comparecido puede entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
