Articulo 51 Sistema de se...Valenciana

Articulo 51 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana

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Artículo 51. De la modificación de las condiciones.

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Deberá comunicarse a la administración competente cualquier circunstancia que implique una alteración de las condiciones que sirvieron de base para la resolución de la autorización del centro emitida, por si procediera su modificación o revocación, la cual podrá llevarse a cabo de oficio a consecuencia de inspección o denuncia. Asimismo esta obligación será exigible a los servicios o programas que estén en funcionamiento por haber presentado la correspondiente declaración responsable.

Modificaciones