Articulo 51 Sistema universitario de Galicia
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»Artículo 51. Órganos competentes.
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La competencia para imponer las sanciones reguladas en la presente ley corresponde a los órganos siguientes:
a) La imposición de sanciones en caso de infracciones graves o muy graves corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de universidades.
b) La imposición de sanciones en caso de infracciones leves corresponde a la persona titular del órgano superior de dirección en materia de universidades.
