Articulo 51 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 51. Adaptación al espacio universitario europeo.

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1. En el ámbito de sus respectivas competencias, el departamento competente en materia de universidades y las universidades impulsarán las adaptaciones necesarias de los planes de estudios, sistema de créditos y de valoración y cuantas otras medidas sean precisas para la inserción del sistema universitario vasco en el sistema europeo de la enseñanza superior y la expedición del diploma de suplemento europeo de titulación.

2. A los efectos de facilitar la movilidad de las estudiantes y los estudiantes y de las tituladas y titulados en el espacio europeo, las universidades adoptarán en relación con sus titulaciones, y de acuerdo con la normativa vigente, medidas que tiendan a:

a) Adaptar las modalidades cíclicas de las enseñanzas a las líneas generales del espacio europeo de la enseñanza superior.

b) Adaptar las denominaciones de los títulos.

c) Adaptar la unidad de valoración de las enseñanzas de los planes de estudios al régimen del crédito europeo o a cualquier otra unidad que se adopte en el espacio europeo de la enseñanza superior.

3. En el ámbito de sus respectivas competencias, el departamento competente en materia de universidades y las universidades fomentarán la movilidad de las estudiantes y los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior mediante programas de becas y ayudas y créditos al estudio, o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea.

4. En el ámbito de sus respectivas competencias, el departamento competente en materia de universidades y las universidades fomentarán la movilidad de los profesores y profesoras en el espacio europeo de enseñanza superior mediante programas y convenios específicos o propios de la Unión Europea.