Articulo 51 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales
Artículo 51. Curso selectivo de formación y período de prácticas.
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1. Quienes hayan obtenido el nombramiento en prácticas deberán superar el correspondiente curso selectivo de formación previsto en el presente decreto en atención a la categoría profesional a la que se pretende acceder y al sistema de acceso utilizado.
2. Quienes aspiren a la categoría de Agente que hayan superado el curso selectivo de formación, además deberán realizar y superar el período de prácticas previsto en el artículo 17.
3. Concluido el correspondiente curso selectivo de formación y, en su caso, el período de prácticas en los Ayuntamientos afectados, la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales dictará resolución comprensiva de las calificaciones obtenidas por los y las aspirantes en dicho curso.
