Articulo 51 Suelo y Urbanismo
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Artículo 51. Ámbitos de ordenación urbanística. Áreas y sectores.

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1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por área el ámbito de ordenación pormenorizada de suelo urbano, pudiendo encontrarse ordenado pormenorizadamente por el plan general, o remitirse su ordenación a un plan especial.

2. Así mismo, se entiende por sector el ámbito de ordenación pormenorizada de suelo urbanizable, pudiendo encontrarse ordenado pormenorizadamente por el plan general o por el plan de sectorización, o remitirse su ordenación a un plan parcial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006