Articulo 51 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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Artículo 51. Cuota.

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1. Tarifa 5.1. Tasa por comprobación permanente del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España de las IIC no españolas, no sometidas a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio.

se aplicará una cuota fija de 3.000,00 euros.

2. Tarifa 5.2. Tasa por comprobación permanente del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España de las IIC no españolas, sometidas a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio: se aplicará una cuota fija de 2.500,00 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015