Articulo 51 Tasas y Precios Públicos de Navarra
Artículo 51. Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.
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1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios que se refieran al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola y que se especifican en el apartado 4.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que utilicen los servicios o trabajos señalados en el apartado 4.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
Sin embargo, cuando el servicio o la actividad se presten a instancia del interesado, se exigirá en el momento de la solicitud.
4. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas.
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Euros |
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Tarifa 1. |
Inscripción en Registros y expedición de carnés de usuarios profesionales de productos fitosanitarios: |
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1. Por inscripción en los siguientes registros: - Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. - Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO). Sectores, suministrador y de tratamientos. - Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG). - Registro Oficial de Fabricantes de Productos Fertilizantes y Sustratos de Cultivo. - Registro de entidades dedicadas a la explotación agrícola de lodos de depuradora. |
24,00 |
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2. Por renovación de la inscripción y/o cambio de la titularidad u otra modificación en los registros de: - Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. - Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Sectores, suministrador y de tratamientos. - Registro de Operadores Profesionales de Vegetales(ROPVEG). - Registro de entidades dedicadas a la explotación agrícola de lodos de depuradora. |
14,00 |
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3. Por inscripción en el sector de asesoramiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). |
12,00 |
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4. Por expedición, renovación y solicitud de duplicados de carnés de usuario de productos fitosanitarios e inscripción y renovación de la inscripción en el ROPO (sector de uso profesional). |
10,00 |
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5. Renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa, Sector Asesoramiento. |
12,00 |
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Tarifa 2. |
Inscripción maquinaria y otros equipos de aplicación. |
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1. Por inscripción en los registros de maquinaria agrícola y expedición de la cartilla de circulación para tractores, motores y otra maquinaria agrícola, importadas o de fabricación nacional, nuevas o reconstruidas. |
2 por 1.000 del precio según factura del vendedor partir de 1.803,00 euros. |
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2. Por inscripción en registro de aeronaves e instalaciones permanentes de aplicación de productos fitosanitarios (REGANIP) de los equipos de aplicación para tratamientos aéreos y equipos aplicación en instalaciones permanentes. |
24,00 |
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Tarifa 3. |
Autorización empresas ensayos EOR. |
400,00 |
5. Exención.
Estarán exentos de estas tasas la Administración de la Comunidad Foral, los Entes Locales de Navarra, el Estado, los demás entes públicos territoriales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
- Modificación realizada (apartado 4 tarifa 1.5) por LEY FORAL 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. (NA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Modificación realizada (51 (apdo. 4)) por LEY FORAL 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado (51 (tarifa 1 del apdo. 4)) por LEY FORAL 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 19-02-2021) en vigor desde 20-02-2021
