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Articulo 51 Texto único de la Ley del deporte

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Artículo 51

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1 Corresponderá al Consejo Catalán del Deporte la redacción y la tramitación del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña, y al secretario o secretaria general del Deporte aprobar el proyecto de Plan.

2 El Plan director se desarrollará mediante programas de actuación generales, sectoriales o territoriales, atendiendo a la finalidad perseguida en cada caso.

3 El Plan director tendrá el carácter de plan territorial sectorial y se regulará, en lo que no disponga la presente Ley, por la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial.

4 El Plan director determinará la localización geográfica de las instalaciones y equipamientos deportivos de interés general, y señalará su numero y su carácter básico o prioritario y establecerá las determinaciones y tipologías técnico-deportivas de las instalaciones deportivas promovidas o construidas por las entidades públicas de Cataluña. El Plan deberá señalar también las etapas necesarias para la ejecución de sus previsiones.

5 El Consejo Catalán del Deporte podrá desarrollar programas especiales de actuación, de carácter territorial o sectorial, mientras no exista el Plan director, pero en ningún caso se podrá utilizar dicha modalidad como instrumento de planificación general de las instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña.

6 Las determinaciones del Plan director de Instalaciones y equipamientos de Cataluña, los programas de actuación que lo desarrollen y los programas especiales de actuación serán de aplicación preferente para la Administración pública de Cataluña y se llevarán a cabo de acuerdo con las prescripciones establecidas en las disposiciones que los aprueben.

7 El Plan director debe ser revisado cada cinco años.