Articulo 51 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 51. Habilitaciones
Vigente
1. Se habilita al Consejero competente en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar lo dispuesto en el capítulo V del título I y, en particular, para establecer los modelos de declaración-liquidación, así como el tiempo y la forma en los que el pago debe realizarse en cada caso.
2. (Suprimido)
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas.
(BOCM de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (Articulo inicial) por LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 29-12-2011) en vigor desde 01-01-2013 - Texto Original. Publicado el 25-10-2010 en vigor desde 01-01-2013