Articulo 51 TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 51 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 51. Habilitaciones

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1. Se habilita al Consejero competente en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar lo dispuesto en el capítulo V del título I y, en particular, para establecer los modelos de declaración-liquidación, así como el tiempo y la forma en los que el pago debe realizarse en cada caso.

2. (Suprimido)

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