Articulo 51 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios
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»Artículo 51. Revisión en vía administrativa.
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1. Los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación serán recurribles en reposición con carácter potestativo ante el Órgano que los haya dictado.
2. Contra la resolución del recurso de reposición o contra los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación, si no se interpuso aquél, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Agotada la vía administrativa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
