Articulo 51 TR de la Ley ...-Derogado-

Articulo 51 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-

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Artículo 51

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1. El retrayente o el que hubiera adquirido por derecho de tanteo, así como su heredero o legatario, no podrá transmitir por actos intervivos el piso adquirido hasta que transcurran dos años desde la adquisición, salvo si hubiere venido a peor fortuna.

2. El incumplimiento de esta prohibición producirá la resolución del contrato originario y el de la segunda transmisión, a instancia de parte perjudicada.