Articulo 51 TR. de la Ley de Comarcalización
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»Artículo 51. Atribuciones de los órganos comarcales y régimen de funcionamiento.
Vigente
1. El Consejo comarcal y su Presidente ejercerán las atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al Pleno del ayuntamiento y al Alcalde contenidas en la legislación de régimen local.
2. Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán aquellas atribuciones que el Presidente expresamente les delegue.
Serán libremente nombrados y cesados por el Presidente entre los Consejeros comarcales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006