Articulo 51 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 51. Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.
Vigente
Las pensiones extraordinarias que se reconozcan por la Seguridad Social, originadas por actos de terrorismo, no estarán sujetas a los límites de reconocimiento inicial y de revalorización de pensiones previstos en esta Ley. Subsección 3. Pensiones no contributivas
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994