Articulo 51 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 51. Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.
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Las pensiones extraordinarias que se reconozcan por la Seguridad Social, originadas por actos de terrorismo, no estarán sujetas a los límites de reconocimiento inicial y de revalorización de pensiones previstos en esta Ley. Subsección 3. Pensiones no contributivas
