Articulo 51 TR Ley de Hacienda

Articulo 51 TR. Ley de Hacienda

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Artículo 51. Anticipos de Tesorería.

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de los límites que anualmente establezca la Ley de Presupuestos, puede conceder anticipos de Tesorería para atender pagos por gastos inaplazables, en los siguientes casos:

a) Durante la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito y siempre que hubiera sido dictaminado favorablemente por el Consejo Consultivo.

b) Cuando se hubiera promulgado una Ley por la que se establezcan las obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de un crédito extraordinario o suplementos de crédito.

2. Si las Cortes de Castilla-La Mancha no aprobaran el Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, los anticipos de Tesorería a que se refiere el presente artículo se cancelarán con cargo a los créditos que determine la Consejería de Economía y Hacienda.