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Articulo 51 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-

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Artículo 51.

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1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los departamentos y organismos en aquellos supuestos reservados por ley a su competencia y en los siguientes casos:

a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.

b) Acuerdos de concesión de subvenciones directas y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros.

c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.

2. En los demás supuestos, corresponde a los Órganos Superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer al Consejero competente en materia de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

3. Con la misma reserva legal, corresponde a los Presidentes y Directores de organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la autorización y disposición de los créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por los mismos.

4. Las facultades a que se refieren los números anteriores podrán delegarse en los términos que reglamentariamente se establezca.

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