Articulo 51 TR de la Ley de Patrimonio

Articulo 51 TR. de la Ley de Patrimonio

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Artículo 51. Adquisiciones a título gratuito.

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1. La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos dependientes de la misma podrán adquirir a título gratuito, inter vivos o mortis causa, bienes y derechos, salvo que el importe de las cargas y gravámenes que les afecten superen el valor intrínseco de los mismos, según resulte de la valoración realizada y el informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

La competencia para las citadas adquisiciones corresponde, en todo caso, al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, salvo en el supuesto de que, con iguales requisitos previos, la adquisición haya sido prevista en convenio.

2. En defecto de las personas legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo previsto en la Compilación del Derecho Civil de Aragón y en la regulación legal de las sucesiones por causa de muerte en Aragón.