Articulo 51 TR de la ley de suelo y rehabilitación urbana
Articulo 51 TR de la ley ...ión urbana

Articulo 51 TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Noción y finalidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística, integran los patrimonios públicos de suelo los bienes, recursos y derechos que adquiera la Administración en virtud del deber a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18, sin perjuicio de los demás que determine la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

2. Los bienes de los patrimonios públicos de suelo constituyen un patrimonio separado y los ingresos obtenidos mediante la enajenación de los terrenos que los integran o la sustitución por dinero a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18, se destinarán a la conservación, administración y ampliación del mismo, siempre que sólo se financien gastos de capital y no se infrinja la legislación que les sea aplicable, o a los usos propios de su destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-10-2015