Articulo 51 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
Articulo 51 TR de las ley... naturales

Articulo 51 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Suelo Urbano: categorías.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el suelo urbano, el planeamiento establecerá todas o alguna de las siguientes categorías:

a) Suelo urbano consolidado, integrado por aquellos terrenos que, además de los servicios previstos en el apartado a).1 del artículo anterior, cuenten con los de pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, en los términos precisados por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan General.

b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización, integrado por el restante suelo urbano.

2. El planeamiento diferenciará en cualquiera de las dos categorías anteriores y, cuando proceda, delimitándolo:

a) El suelo de interés cultural, por contar con elementos de patrimonio arquitectónico o etnográfico, formen o no conjuntos y estén o no declarados bienes de interés cultural.

b) El suelo de renovación o rehabilitación urbana, por quedar sujeto a operaciones que impliquen su transformación integrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000