Articulo 51 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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Artículo 51. Nombramiento de los miembros de las Sindicaturas Electorales Comarcales y de Arán

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1. Las Sindicaturas Electorales Comarcales y de Arán se nombrarán durante el segundo día siguiente al nombramiento de la Sindicatura Electoral de Cataluña y se constituyen el segundo día siguiente a su nombramiento. Una vez nombrados, la Sindicatura Electoral de Cataluña hará insertar la relación de todos los vocales en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del día siguiente.

2. Si alguno de los designados para formar parte de estas Sindicaturas pretendiera concurrir a las elecciones lo comunicará al respectivo secretario en el momento de la constitución inicial a efectos de su sustitución, que se producirá en el plazo máximo de cuatro días.

3. La convocatoria de las sesiones constitutivas de las Sindicaturas Electorales Comarcales y de Arán se efectúa por parte de sus secretarios, siguiendo las indicaciones de la Sindicatura Electoral de Cataluña.