Articulo 51 Transparencia...de Galicia

Articulo 51 Transparencia y buen gobierno de Galicia

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Artículo 51. Actuación del Gobierno en funciones con relación al traspaso de poderes

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1. Durante su permanencia en funciones, la Xunta cesante deberá tomar las medidas destinadas a garantizar el suministro al nuevo Gobierno de la información pertinente sobre el estado general de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes instrumentales del sector público gallego.

2. En ese sentido, cada consejería del Gobierno en funciones deberá elaborar un informe de gestión relativo tanto a ella misma como a aquellos entes instrumentales del sector público autonómico dependientes de ella.

3. El contenido de dicho informe de gestión se desarrollará reglamentariamente y ha de recoger, cuando menos:

a) La estructura, organigrama y funciones.

b) Los programas en ejecución.

c) Los convenios vigentes con detalle de ejecución.

d) El desglose de la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y de las disponibilidades existentes.

e) El desglose de préstamos financieros otorgados y solicitados.

f) El desglose de compromisos económicos asumidos por el organismo.

g) El desglose de la situación del personal.

h) Listado y copia de todos los contratos vigentes en el momento de la transición.

i) Listado y copia de todas las obligaciones pendientes de pago.

j) Listado de todas las disposiciones de carácter general aprobadas cuya entrada en vigor esté diferida a un momento posterior al de la toma de posesión del nuevo Gobierno.

4. Una vez confeccionados, los informes de gestión serán agrupados en un único documento final que quedará a disposición de la persona titular de la Presidencia de la Xunta.