Articulo 51 Transporte público de personas en vehículos de turismo
Artículo 51. Contratación del servicio.
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1. Los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberán contratarse con una antelación mínima de quince minutos a su prestación. En caso de que las empresas prestadoras del servicio reconozcan a la persona consumidora o usuaria un período de tiempo para ejercer el derecho de cancelación o desistimiento, este se considerará incluido en el intervalo mínimo señalado.
Dicho período temporal mínimo de precontratación no será de aplicación en la contratación de la prestación de servicios de transporte público regular.
2. La contratación habrá de realizarse siempre por la capacidad total de los vehículos, sin que, en caso alguno, pueda admitirse una contratación individual o por plazas.
3. Para que produzca efectos frente a la Administración, la contratación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor habrá de formalizarse en soporte papel o electrónico con el contenido y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Durante la prestación del servicio, no será obligatorio llevar a bordo del vehículo una copia del correspondiente contrato o disponer de los medios que permitan acreditar su formalización por medios electrónicos.
Se exceptúan de la obligación de comunicación al RVTC y de la obligación de llevar a bordo el contrato los servicios de carácter regular y los de transporte adaptado, programado y no urgente dotado de acompañante de personas en situación de discapacidad y/o dependencia imposibilitadas para la utilización de transporte público colectivo competencia de la Comunidad Autónoma.
4. En ningún caso los vehículos adscritos a la actividad de arrendamiento con conductor podrán esperar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar recogida de los mismos que no contratasen previamente el servicio.
5. La consejería competente en materia de transportes, considerando la cuantía de las tarifas establecidas para la realización de los servicios de taxi y con la finalidad de garantizar a las personas consumidoras y usuarias la calidad diferenciada de los servicios de arrendamiento con conductor, podrá establecer una cuantía mínima aplicable a la realización de servicios de esta última tipología que se desarrollen íntegramente en el territorio de Galicia.
- Modificación realizada (51 (apdo. 3)) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Artículo modificado (51 (apdos. 1 y 3)) por LEY 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 27-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
