Articulo 51 Turismo de la... de Murcia

Articulo 51 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 51. Municipio turístico.

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1. En atención a las circunstancias señaladas en el apartado 3 de este artículo, los municipios de la Región de Murcia podrán obtener la denominación de Municipio Turístico, beneficiándose de modo preferencial de las acciones de fomento y promoción de la Administración regional.

Reglamentariamente podrán establecerse distintos tipos de municipios turísticos.

2. En la elaboración y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico correspondientes a estos municipios, será oída la Consejería competente en materia de turismo de la Región de Murcia, en los aspectos de su competencia.

3. Para la concesión de la denominación de Municipio turístico, que será decretada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero competente en la materia, y oído el parecer del Consejo Asesor Regional de Turismo, se valorarán las siguientes condiciones:

  1. Oferta turística local, alojativa y complementaria que pueda justificar la citada denominación.

  2. Porcentaje significativo del Presupuesto Municipal anual destinado a promoción e infraestructuras turísticas, excluidas las cantidades destinadas a fiestas locales.

  3. Realización de programas que incidan en la calidad de la oferta turística.

  4. Existencia de Ordenanzas de Medio Ambiente donde figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales, así como para el respeto a los derechos a la intimidad, la tranquilidad y el bienestar en general de los usuarios turísticos, con el alcance que se determine reglamentariamente; debiendo abarcar aspectos tales como salubridad, seguridad, control de ruidos y olores y cualquier otro que resulte procedente a los citados fines.

  5. El incremento significativo de población que se genere en ese municipio, con ocasión de los periodos vacacionales.

  6. Disponer de oficinas de turismo convenientemente señalizadas y dotadas.

  7. Aquellas otras especiales circunstancias que, debidamente acreditadas, aconsejen la concesión de la denominación.

4. Reglamentariamente se determinarán los índices a aplicar para la determinación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, así como el procedimiento de concesión y revocación de la denominación.

5. La concesión de la denominación de Municipio Turístico, así como la revocación de la misma, será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.